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Licencia de PI frente a cesión

Una cesión de PI transfiere la titularidad del copyright u otra propiedad intelectual. Una licencia es permiso para usarla; el autor sigue siendo titular. En Inglaterra y Gales no hay una regla de primer titular work-made-for-hire para freelances: Copyright, Designs and Patents Act 1988 s.11. Una cesión debe constar por escrito y firmada: s.90. Di cuál quieres, y cuándo ocurre.

Última actualización: 28 de octubre de 2026

Esta es la frase que decide quién puede reutilizar el trabajo el año que viene. Una cesión de propiedad intelectual mueve el copyright. Una licencia deja al cliente usarlo para un fin, un territorio y un plazo nombrados. El lenguaje estadounidense de «» no convierte al cliente de un freelance del Reino Unido en primer titular. Consulta obra por encargo y CDPA 1988 s.11: el autor es el primer titular salvo que sea un empleado haciendo el trabajo para el que se le contrató.

Escribimos una u otra, disparada con el pago. Lex no esconderá una cesión dentro de un párrafo de licencia. Los derechos morales aún necesitan una renuncia si el cliente quiere recortar y no firmar. Las herramientas preexistentes se quedan en el proveedor con una licencia de vuelta.

No. La CDPA 1988 s.11 hace al autor el primer titular, salvo los empleados en el curso del empleo. Un freelance no es esa excepción. Necesitas una cesión firmada (s.90) o solo tienes una licencia, a menudo implícita, que es un mal sitio para dejar una campaña de marca. Consulta obra por encargo.

¿Tiene que constar por escrito una cesión?

Sí. CDPA 1988 s.90(3): una cesión no es eficaz salvo que conste por escrito firmada por el cedente o en su nombre. Un correo que dice «los archivos son vuestros» es un comienzo; una cláusula firmada en el contrato es lo que funciona. Una licencia puede ser verbal, que es por qué se alargan las discusiones sobre «qué permitimos».

¿Cuándo debería un freelance licenciar en vez de ceder?

Cuando el trabajo es un estilo de stock, un método, un motor de tipografía o una película que volverás a licenciar. Las licencias exclusivas por el periodo de una campaña son el punto medio habitual. La cesión es la correcta cuando el cliente debe ser titular de la marca, de las fotos de producto o del código que va a mantener.

¿Cuándo ocurre la transferencia?

En la fecha que nombres: a la firma, a la entrega o al pago íntegro. El disparador de pago es el valor por defecto freelance. Si el cliente usa el trabajo antes de pagar, está en una licencia implícita que puedes revocar. Escríbelo. No dejes el disparador en blanco.

Un ejemplo práctico

El documento de un fotógrafo dice que el copyright de los JPEG entregados se cede al cliente al pago íntegro, y que los RAW se quedan en el fotógrafo con una licencia no exclusiva para su porfolio. La plantilla estadounidense del cliente decía «work made for hire». Esa línea se tacha. Hasta que se liquida la factura, el cliente tiene una licencia limitada para revisar. Tras el pago, es titular de los JPEG; nunca de los RAW.

Cómo aparece en un contrato

Redacción de ejemplo · redacción propia

El Proveedor es el primer titular del copyright de los Entregables (CDPA 1988 s.11). Al pago íntegro de los Honorarios, el Proveedor cede al Cliente el copyright de los Entregables, por escrito a efectos de la s.90. Hasta entonces el Cliente tiene una licencia revocable solo para revisar. Los materiales preexistentes se licencian, no se ceden. Esta cláusula no es un término de work-made-for-hire.

En lenguaje claro

El freelance es titular del copyright primero. Cuando pagas por completo, ese copyright de los entregables pasa a ti, por escrito. Hasta entonces solo puedes revisar. Las herramientas propias del freelance se quedan suyas, con una licencia. Las palabras estadounidenses de «work for hire» no cambian esto.

Errores frecuentes

  • Pegar «work made for hire» en un documento de Inglaterra y Gales y pensar que el cliente ya es titular del trabajo.
  • Decir «el cliente es titular de la PI» sin una cesión firmada, de modo que no se cumple la s.90.
  • Ceder «toda la PI» y entregar por accidente las herramientas del proveedor y los materiales preexistentes.
  • Dejar los derechos morales sin renunciar cuando el cliente recortará y publicará el trabajo sin crédito.

Qué dice la legislación

  • Una cesión de derechos de autor no es eficaz a menos que conste por escrito y esté firmada por el cedente o en su nombre. Los derechos de autor pueden cederse total o parcialmente. Una licencia es un permiso para usar la obra; no es una cesión de la titularidad.

    Fuente: Copyright, Designs and Patents Act 1988, s.90Comprobado el 28 de octubre de 2026Pendiente de revisión jurídica

  • El autor de una obra es el primer titular de cualquier derecho de autor sobre ella. Cuando una obra literaria, dramática, musical o artística, o una película, la crea un empleado en el curso de su empleo, el empleador es el primer titular, salvo pacto en contrario. Una fotografía es una obra artística, con independencia de su calidad artística.

    Fuente: Copyright, Designs and Patents Act 1988, ss.4 and 11Comprobado el 28 de octubre de 2026Pendiente de revisión jurídica

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre una licencia de PI y una cesión?

Una cesión transfiere la titularidad. Una licencia es permiso de uso; el autor sigue siendo titular. En Inglaterra y Gales el cliente de un freelance no es el primer titular según la CDPA 1988 s.11.

¿Cede la obra por encargo el copyright del Reino Unido?

No. Esa es una regla estadounidense de primer titular. Aquí necesitas una cesión firmada según la CDPA 1988 s.90. Consulta /glossary/work-for-hire.

¿Tiene que constar por escrito una cesión?

Sí. CDPA 1988 s.90(3). Una licencia puede ser verbal; una cesión no. Firma la cláusula.

¿Cuándo debería un freelance licenciar en vez de ceder?

Cuando vaya a reutilizar el método, las herramientas o la película. Cede cuando el cliente debe ser titular de los activos de la campaña. Consulta /glossary/ y /glossary/ip-.

La redacción legal es la que rigeÚltima revisión: 28 de octubre de 2026Pendiente de revisión jurídica